domingo, 31 de julio de 2016

NFPA Pruebas para hacer Auditorías Contra Incendio

Gama de pruebas para realizar una auditora evaluatoria a equipos contra incendio, en general.


Introducción.
La ejecución de las pruebas Contra Incendio contempladas bajo las normas NFPA, son las que en primera instancia se encuentran disponibles en el mercado informático, aportando la solución a las inquietudes sobre los problemas técnicos de Protección Contra Incendio - CI que se puedan tener.

El primer tropiezo que se encuentra en la lectura del material, es con lo engorroso de sus procedimientos, pero solo hasta cuando se ha aplicado participando en la ejecución de estas labores, se entiende el cómo y el por qué de tanto complique en las Normas o de sus procedimientos, y es donde se debe decidir, que son actividades para manos de expertos idóneos en el tema CI, so pena de incurrir en errores que conllevan a la ejecución de pruebas que adolecen de grandes desviaciones sobre los resultados obtenidos, induciendo a satisfacciones que del todo o en parte pueden ser falsas, y faltos de Objetividad en los resultados, y nunca podrán ser adoptados como "confiables".

Además la comisión de errores de este tipo por acción o por omisión, nunca serán eximentes de las responsabilidades derivadas de índole legal, además de la pérdida de los seguros tomados.


AUDITORIA APLICADA A EQUIPOS CONTRA INCENDIO 

1. EJECUCIÓN DE PRUEBAS. 

Para la ejecución de Pruebas, debe aclararse que No está en la mecánica de las pruebas el problema, si no en la precisión de las herramientas utilizadas y la Idoneidad del personal que las realiza.

En la mecánica, se espera que las herramientas sean lo más precisas, al máximo y que cuenten con la debida Certificación, contando con una fecha de expedición reciente, la que no debe ser mayor a seis meses, como medio y garantía de que los resultados obtenidos van a ser bastante fiables.

Y el Personal que las realiza, debe conocer los pro y los contras y estar técnicamente capacitado, siendo idóneo para la ejecución de las pruebas en campo.

1.a. Gama de Pruebas y Normatividad básica aplicable

Según sea lo que se requiera evaluar/auditar, la prueba específica tiene su norma aplicable, amparada bajo los parámetros definidos internacionalmente por entidades reconocidas como la norteamericana National Fire Protection Association, NFPA, o de normas similares europeas, entre muchas otras.


Cada norma tiene su explicación en el hecho de que por cada actividad o prueba a realizarse, existe una norma que la contempla con los parámetros específicos de la prueba a realizar y las define contextualmente, dejando abierta la posibilidad de obtención de unos resultados, que se espera tengan la más mínima desviación, sea por los equipos o por parte del personal evaluador que las realiza.


1.a1. Pruebas de equipos de bombeo a base agua
Hace referencia a las pruebas específicas a realizarse sobre los equipos a base agua, encargados de sostener la presión requerida sobre la red  hidráulica instalada, desde el punto de salida en la misma bomba, pasando por la red de tubería instalada, hasta llegar finalmente a los equipos o unidades eductoras o de salida.

La Norma específica que la ampara es la NFPA-20





1.a2. Pruebas a equipos CI de proporcionamiento de agua-espuma
Hace referencia a las pruebas específicas a ser realizadas sobre los equipos de agua-espuma, que son los encargados de realizar la mezcla de las dos partes de agua y la parte de espuma, además de transportarla mediante la red  hidráulica instalada, hasta llegar a los equipos o unidades donde se requiere su descarga.

La Norma específica que la contempla es la NFPA-11








1.a3. Prueba a Red de distribución de agua y Válvulas de sectorización CI
Hace referencia a las pruebas específicas a realizarse sobre las unidades de salida o descarga, como unidades especializadas e instaladas en sitio para la protección de los equipos o de instalaciones.

La Norma específica es la NFPA-24




1.a4. Pruebas a Camiones CI
Hace referencia a las pruebas específicas a realizarse sobre los camiones contra incendio, también conocidos como Carros de Bomberos, por ser estos los equipos o unidades multi-funcionales móviles de suministro de agua, o de agua-espuma, que tienen como característica especial adicional, la de estar diseñados para mantener una presión hidráulica determinada por largo tiempo, para la lucha y el combate de incendios.

La Norma específica es la NFPA-1901


1.a5. Pruebas a Detectores de Humo y Llama
Hace referencia a las pruebas específicas a ser realizadas, sea sobre las unidades detectores de humo o detectoras de llama, que según necesidades se seleccionan para instalarlas sobre espacios o sitios encerrados (humo) o abiertos (llama), funcionando como medios de protección temprana para la protección de las personas y los equipos o unidades específicas sobre las que se requiere mantener una vigilancia específica y medio de protección.

La Norma que la contempla es la NFPA-72



1.a6.  Pruebas a Pruebas a Red de distribución de agua y Válvulas de Corte
Hace referencia a las pruebas específicas a realizarse sobre la red de distribución de agua y Válvulas de Corte, por ser equipos donde se maneja el agua de la red contra incendio.

La Norma específica es la NFPA-11 y NFPA-16 


 



1.a7. Pruebas a Red de distribución de agua-espuma y Válvulas de Corte
Hace referencia a las pruebas específicas a realizarse sobre la red de distribución de agua con la espuma y sus Válvulas de manejo o Corte, por ser equipos donde se debe realizar la mezcla en proporción adecuada de la solución concentrada de espuma con el agua, usados como un sub-producto eficaz para la lucha CI, sobre todo en sitios con presencia de hidrocarburos o gases explosivos.

La Norma específica es la NFPA-11 y NFPA-16 


1.a8. Pruebas de Door - Fan - Test

Son pruebas específicas para espacios encerrados, donde en caso de detectarse la presencia de humo o de ser confirmada, o donde se tenga presencia específica de llama, se declararía un incendio sobre una "área protegida especial y álgida del sistema productivo", espacio éste en el que se tiene el poder de llenarlo con gas inerte contra incendio, el cual inundará en cuestión de segundos, la totalidad del área, extinguiendo el fuego de manera rápida y eficiente.  

Para que el gas extintor no se escape del área protegida en que se inyecta, se le debe hacer un estudio que pueda garantizar que el espacio no tiene fugas, o que presenta una hermeticidad superior al 90% como máximo, siendo capaz de mantenerla por un espacio de tiempo mayor a 20 minutos (según parámetros establecidos en la norma NFPA-20, pues de lo contrario, se saldría tempranamente y las llamas podrian volver a aparecer, reiniciándose el incendio sobre el área protegida.

Y la única forma de garantizar que tal encierro en ese espacio es hermético, es mediante la práctica de las pruebas referidas de "Door Fan Test", las que se realizan haciendo uso de equipos específicos y muy sensibles, capaces de detectar cualquier movimiento por suave que sea del aire en dicho espacio, o de desplazamientos del gas por "fugas" sobre esos espacios encerrados.


1.a9. Rellenado de Tanques de Gases extintores, con FM-200 o Écaro -25
Cuando un tanque de gas extintor de estos es descargado, debe rellenarse a la menor brevedad posible, con la misma calidad y tipo de gas, por lo que se dispone de los equipos adecuados para rellenado de dichos tanques, directamente en los sitios de ubicación, sin necesidad de tener que desplazarlos o enviarlos a recarga, lo cual es una ventaja a la hora de tener este tipo de novedades, o si se prefiere, se recepcionan en recargan, reenviándolos hasta el sitio de origen, de nuevo. 


1.b. EQUIPOS Y HERRAMIENTAS DE PRUEBA
Son muy variados según la prueba a realizar, pero en general y como se especifica en el listado a continuación, se aplican según sea la necesidad, y como mínimo, son los siguientes.
  • Manómetros 0-300 PSIg sumergidos en glicerina, y carátula de 3" diametro, rosca NPTF
  • Correctores de flujo de 2 1/2" rosca NH
  • Boquillas cortas certificadas de 2 1/2" NH con descargas de boquilla de  [1",  1 1/4", 1 1/2", 1 3/4", 2", 2 1/4", 3"] de diámetro 
  • Codo 90° fijo rosca NH
  • Semi Codo escualizable 2 1/2" rosca NH
  • Llave bombero tipo Spanner, doble
  • Tubo Pitot con acople rápido de 1/2" diam.
  • Adaptador de rosca NH / NPST macho macho, hembra macho, de 2 1/2" diámetro.
  • Rollo Teflón grande de 3/4" ancho
  • Caja rodachinada portaherramientas grande
  • Derivación "T" de bronce con válvula de medio giro para purgas
  • Llave alemana de 10" de largo o llave rápida equivalente de tres puntos de contacto


2. Diagramas y Equipos de Conexión utilizados en redes CI

Según sean los requerimientos del sitio, los diagramas pueden variar, pero específicamente deben contener, lo siguiente, como lo mostrado en el diagrama adjunto.



2.1 Equipos y Conexión típica aplicadas en red de distribución de agua




2.2 Gabinetes Contra incendio


Son los tableros automatizados encargados de hacer el manejo de los gases inertes de protección contra incendio. Estos que deben ser equipos de ultima generación, son unidades electrónicas avanzadas, que protegen los espacios industriales contra incendio, generando alertas tempranas para iniciar evacuaciones si es el caso, o para que se revisen y a tiempo se inicie la cancelación del disparo del gas extintor de incendios.



Estas pruebas incluyen los sistemas adyacentes de control, como baterías, sistemas actuadores, boquillas de descarga, sistemas operadores de alerta y aborto tipo push-booton, incluido todo el sistemas de descarga, revisión de funcionamiento del programa y del panel, tanques, niveles de carga o llenado, detectores y demás equipos operativos del sistema





3 Pruebas de Pitot para determinar Disponibilidad Hidráulica

Trata de la Ejecución de pruebas Pitométricas a las redes hidráulicas contra incendio, para elaborar las curvas de eficiencia ofrecida por los equipos involucrados en la misma red CI.



De las pruebas de Disponibilidad realizadas, se extraen datos de presión : caudal y se elabora la carta
siguiente, que indica si el equipo está ofreciendo una respuesta adecuada o si por el contrario, está adoleciendo de alguna deficiencia, al no corresponder a los parámetros NFPA establecidos.




En la carta de la izquierda se aprecia un caso tipo, de una operación adecuada del equipo, dentro de los parámetros esperados.









Mientras que en esta ultima carta, se aprecia que funciona por debajo de los estándares esperados.


NOTA: En las normas NFPA antes referidas, se puede encontrar mayor información sobre diagramas de conexión y cuadros explicativos "ad hoc" a todas las pruebas.


4. PRUEBAS DE PITOT PARA MANGUERAS DE RED CI
Son pruebas para Redes Contra Incendio (CI), en el elemento más susceptible deterioro, como son las mangueras, Comercialmente existen dos tipo de mangueras, una en longitud de 50 pies (15m de largo) y otra en longitud de 100 pies (30m de largo); las mangueras en otras dimensiones, ya no son reglamentarias.
Como elementos flexibles para combates de incendio, son muy sensibles a mal trato, sobre todo al recogerlas para guardarlas en los Gabinetes Contra Incendio,  Mas aún, cuando el personal de las empresas de Servicios varios y de Jardinería, las usan para traer agua para hacer los riegos a las matas, o para abastecer agua a sitios que momentáneamente están mal de ese servicio, USO que está mal hecho, pues atenta contra la misma manguera, y viola la regulación respectiva que prohíbe utilizarla para esos menesteres. Norma NFPA 25.
A esto debe sumarse el hecho, de que son guardadas después de usarlas, sin darle tiempo adecuado para escurrido y secado, procediendo a enrollarlas estando aún húmedas, con lo cual su pared interna de va picando y esos sitios de picadura, son después los puntos de ruptura por donde se van a generar fugas, además de que los acoples extremos de bronce a la lona de la manguera, también se deterioran, obligando por cualquiera de estas causas a cambiarlas, pues una manguera con fuga, es una manguera que no puede arrojar el chorro de agua hasta el punto de máximo alcance, por las pérdidas por conducción generadas por cada punto de ruptura o fuga que tenga.
Pero solo haciendo las pruebas pitométricas de sostenimiento de presión a las mangueras, se puede estar seguro que el recurso disponible de mangueras en los gabinetes, están en buen estado. Y para ello, se debe utilizar equipos adecuados para las pruebas,




También se hace necesario hacer pruebas de sostenimiento de Presión a las Bombas del circuito Contra Incendio, realizando las Curvas respectivas denominadas "pruebas de Pitot para determinar la Disponibilidad Hidráulica" [antes expuesta bajo el #3], que nos permite conocer según dichas Curvas, el estado general del equipo como tal, en cuanto a su condición física y de servicio Hidromecánico, sea como bomba motorizada a base de combustible o sea como una Bomba eléctrica, principal o de apoyo.



HIGIENE INDUSTRIAL

Es la parte de la Seguridad industrial que enmarca toda la gama de pruebas que se puedan y que se deben realizar sobre los espacios de trabajo, para evaluar la prevalencia e incidencia de los contaminantes presentes en el sitio de trabajo y que pueden llegar a atentar contra la salud del mismo trabajador, buscando siempre conocer la peligrosidad de los componentes utilizados, para así determinar los límites de las exposiciones, actuando de esta forma en pro de la defensa de la salud de las personas, al considerarlas como unidades productivas básicas y esenciales dentro del sistema, todo lo cual permitirá tomar acciones tempranas sobre aquellos sitios en los que se sabe que existe y su presencia está latente, para proceder a dar soluciones efectivas de índole preventivo, como medida eficaz o como medida complementaria administrativa para su control intermedio.

SALUD OCUPACIONAL

Todo lo que tiene que ver con al elaboración del otrora Programa de Salud Ocupacional - PSO, aplicado sobre el nuevo entorno del SGSST, la evaluación de las condiciones y posterior elaboración de un Panorama de Riesgos, crear una Ficha Demográfica, generación y montaje de un Cronograma de capacitaciones en SO, la elaboración de Programas de Vigilancia Epidemiológica - PVE  según necesidades, Priorización para la atención administrativa según el estudio de Riesgos Ocupacionales del entorno de trabajo, elaboración de las Hojas técnicas de Seguridad e interpretación de las hojas especializadas de Seguridad de materiales peligrosos - MSDS, elaboración del diamante de Seguridad para los productos químicos que se manejan, capacitaciones específicas en el manejo seguro de extintores, su cálculo, distribución y emplazamiento de estos equipos como requisito para proteger una área de trabajo, capacitaciones varias en SI o SO y Sistemas Comando de Incidentes, selección y entrenamiento para conductores de montacargas y sistemas elevadores, entre muchos otros temas.








CAPACITACIONES & PROTOCOLOS

SALUD OCUPACIONAL.
Todo lo que tiene que ver con el nuevo entorno del SGSST, la evaluación de las condiciones y posterior elaboración de un Panorama de Riesgos, crear una Ficha Demográfica, generación y montaje de un Cronograma de capacitaciones en SO, la elaboración de Programas de Vigilancia Epidemiológica - PVE  según necesidades, Priorización para la atención administrativa según el estudio de Riesgos Ocupacionales del entorno de trabajo, elaboración de las Hojas técnicas de Seguridad e interpretación de las hojas especializadas de Seguridad de materiales peligrosos - MSDS, elaboración del diamante de Seguridad para los productos químicos que se manejan, capacitaciones específicas en el manejo seguro de extintores, su cálculo, distribución y emplazamiento de estos equipos como requisito para proteger una área de trabajo, capacitaciones varias en SI o SO y Sistemas Comando de Incidentes, selección y entrenamiento para conductores de montacargas y sistemas elevadores, entre muchos otros temas.

CAPACITACION:
ORGANIZACION DE UN SISTEMA DE COMANDO DE INCIDENTES






PRÁCTICA Y TOMA DE BAFOMETRIAS. Protocolo de Uso y Normativa



CALCULO DISEÑO Y VENTA DE EQUIPOS DE PROTECCION CONTRA INCENDIO

Trata de la asesoría, cálculo, diseño, elaboración de presupuesto, venta e instalación de equipos de protección contra incendio, apoyados mediante equipos y softwars (programas) adecuados para el manejo de los requisitos de protección y de montaje/diseño, con mano de obra calificada y asesoría de empresas subsidiarias Nacionales e Internacionales y de otras afines al oficio, con total aplicación de los estándares internacionales emitidos por la NFPA, junto al uso y empleo de equipos certificados y especializados en el ramo con orígenes y procedencia norteamericana, europea y/o asiática, de muy alta calidad, además de recarga de tanques de gases extintores aplicados en sistemas contra incendio, como el FM-200 y el Ecaro 25.





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sábado, 30 de julio de 2016

NORMAS BASICAS DEL SECTOR TRABAJO

Resumen cronológico del conjunto de normas que antecedieron a la expedición del Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, como Dc 1072/15, donde se las condensó y unificó, como un DUR.

NORMATIVIDAD EMITIDA.

LEY 9 / 79.  “Ley Sanitaria”. (HCR).    Título I.  Código Sanitario Nacional para la protección del Medio Ambiente, libre de alteraciones exógenas. En  su Título III, art.80. Prescribe las Normas para preservar, conservar y mejorar la Salud de los individuos en sus ocupaciones.
LEY 55/93.  (HCR).  Por el cual se adopta el convenio #170 y la recomendación # 177 sobre el uso Seguro de Productos Químicos en los sitios de trabajo.
LEY 99/93. (HCR).  Crea el Ministerio del Medio ambiente y se organiza el Sistema Nacional Ambiental, “SINA”.
LEY 100/93(HCR).  “Es La Ley de la Seguridad Social”. Por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral”; garantiza los derechos de la persona y comunidad para obtener calidad de vida y dignidad humana.
LEY 181/95- Art. 23, Fomento, Recreación y Deporte.
LEY 336/96- De la Seguridad. Estatuto Nacional de Transporte.
LEY 361/97- Mecanismos de Integración Social de las personas con Limitación.
LEY 397/97.  (HCR).  Por el cual se reglamenta la protección al Patrimonio Arqueológico Nacional.
LEY 685/01- Fomentar la exploración técnica y la explotación de los recursos mineros de propiedad estatal y privada.
LEY 789/02- Contrato de aprendizaje.
Ley 769/02.  (HCR). Por el cual se adopta  el Código Nacional de Tránsito Terrestre.
LEY 797/03- Mediante la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones.
LEY 962/05- Ley antitrámites. (registro del reglamento de Higiene y Seguridad).
LEY 1010/06.  “Prevención del acoso Laboral”. (HCR). Se adoptan medidas para prevenir, corregir y Sancionar el acoso en el marco de las Relaciones de trabajo.  [Concordante Res. 734/06, que establece cómo adaptarlo al Reglamento Interno de Trabajo].
LEY 1122/07- Modificaciones al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
LEY 1264/08- Código de ética de Técnicos Electricistas.
LEY 1221/08- Normas para promover y regular la modalidad del Teletrabajo.
Ley 1259/12- Establece a nivel Nal., los comparendos ambientales por infracción en aseo, limpieza y recolección de escombros.
LEY 1335/09- Prevención y Consumo de Tabaco.
LEY 1382/10- Formaliza la actividad de pequeños mineros y mejora la fiscalización técnica y ambiental de las operaciones mineras.
LEY 1503/11- Promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas en la vía y se dictan otras disposiciones.
LEY 1562/12 (HCR). Por el cual se modifica el SGRL y se dictan otras modificaciones a definiciones en materia de Salud Ocupacional.
LEY 1616/12- Salud mental y otras disposiciones.
LEY 776/12- Se dictan normas sobre la organización, administración y prestaciones del SGRP (Sistema General de Riesgos Profesionales).
LEY 1429/12- Ley cuyo objeto es la formalización y generación de empleo.
LEY 1539/12- Servicios de Vigilancia y Seguridad Privada autorizados para portar o tener armas de fuego.
LEY 1548/12- Adopta la tabla de sanciones por multas, por violar normas de Conducción al hacerlo bajo el estado de Embriaguez.
LEY 1696/2013 (HCR). Por el cual se endurecen las penas y sanciones por conducir bajo el estado de embriaguez o drogas sicotrópicas


DECRETOS

Dc. 614/84.  Bases  de la SO. (PR).  Determina la Organización y la Administración de la SO en el país.
DC. 1335/87. Reglamenta las labores subterráneas.
DC. 4147/89. Unidad Nacional para la Gestión del riesgo de Desastres.
DC. 2177/89. Presidencia de la república.
DC. 919/89.  Sistema de Prevención y atención de Desastres.
DC. 2222/93. Reglamento de Higiene y Seguridad en labores mineras.
DC. 1108/94. Salud Mental.
DC. 1281/94. (PR).  Reglamenta las actividades de Alto Riesgo: labores de Minería, Temperatura extrema, Radiaciones Ionizantes y de exposición a elementos Cancerígenos.
Dc. 1295/94. “ARP”, (PR).  Determina la organización y Administración del  Sistema General de Riesgos profesionales
Dc. 1772/94. (PR).  Reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).
Dc. 1831/94. (PR).  Expide la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para las empresas que solicitan admisión SGRP
Dc. 1832/94.  (PR).  Adopta la tabla de Enfermedades Profesionales
Dc. 1833/94.  (PR).  Determina la organización y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales
       Dc. 1834/94.  (PR).  Reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales - DEROGADO
Dc. 1835/94.  (PR).  Reglamenta el conjunto de Actividades de Alto Riesgo de los Servidores Públicos
DC. 2464/94. Tabla única para calificación de Indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral.
Dc. 2644/94(PR).  Expide la tabla única de Indemnización por pérdida de la Capacidad Laboral entre 5% y 49.99% y determina el monto de las prestaciones Económicas correspondientes.
Dc. 1557/95.  (PR).  Reglamenta la integración y funcionamiento de la Junta de Calificación de Invalidez
Dc 2100/95.  (PR).  Confirma la adopción de la Tabla única de Clasificación de Actividades Económicas, para el SGRP.
DC. 1530/96. Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional con muerte del trabajador.
DC. 1274/97. Protección contra la Intoxicación laboral a causa de la exposición al Benzeno.
DC. 2676/00. Gestión Integral para el manejo de Residuos Hospitalarios.
Dc. 2463/01.  (PR).  Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de la Junta de Calificación de Invalidez.
Dc. 1607/02.  Reglamenta la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas.
Dc. 833/02.  (PR).  Por el cual se reglamenta la Ley 397/07 sobre Patrimonio Arqueológico y se dictan otras disposiciones
Dc. 1615/05.  (PR). Reglamenta la Afiliación de Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral “SSSI” y determina el monto de  las pensiones de sus sobrevivientes
Dc. 60/02.  (PR).  Promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico “HACCP” en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
Dc. 1607/02.  Tabla de Clasificación de Actividades Económicas.
Dc. 1609/02.  (PR).   Reglamenta el manejo y transporte automotor terrestre de Mercancías Peligrosas.
Dc. 2090/03. (PR).  Define las actividades de alto Riesgo para la Salud del Trabajador y se modifica el Régimen de Pensiones de éstos trabajadores.
Dc 195/05.  (PR).  Adopta los Límites de Exposición de la personas a Campos Electromagnéticos, se adecúan procedimientos para la instalación de estaciones Radioeléctricas y se dictan otras disposiciones
Dc. 3615/05.  (PR).  Reglamenta la afiliación de los Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral “SSSI” y determina el monto de  las pensiones de sus sobrevivientes.
Dc. 231/06.  Previene, corrige y sanciona el Acoso Laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de Trabajo.
Dc. 4369/06.  Afiliación a la Seguridad Social en empresas de Servicios Temporales.
Dc. 034/09.  Determina las condiciones para el tránsito de vehículos de carga en áreas urbanas.
Dc. 2566/09.  Expide la Tabla de Enfermedades Profesionales.
Dc. 0019/12.  Atender las necesidades del ciudadano con el fin de garantizar la efectividad de sus derechos.
Dc. 884/12.  Por el cual se modifica el sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
Dc. 2368/12.  Requisitos para la solicitud de permiso para tenencia y porte de armas de fuego.
Dc. 738/13.  Requerimientos de aptitud sicofísica para porte de armas de fuego para los vinculados a entidades de vigilancia y seguridad privada.
Dc. 0723/13. Afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales para trabajadores en actividades de Alto Riesgo.
Dc. 1352/13. Las Juntas de Calificación de Invalidez.
Dc. 2851/13. Seguridad Vial.
Dc. 1443/14. Implementación del Sistema de Seguridad y la Salud en el Trabajo.
Dc. 1477/14. Expide la nueva Tabla de Enfermedades Laborales.
Dc. 055/15. Reglamenta la afiliación de estudiantes al SGRL y se toman otras disposiciones.
Dc. 472/15.  Reglamentas los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de S&ST y de Riesgos Laborales.
Dc. 1072/15.   (MT).   Por medio del cual se hace una recopilación general de toda la reglamentación existente en materia ocupacional y del trabajo y se expide uno como el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
Dec. 1507/15.  Modificatorio del Dc 1072/15. En lo referente al plazo para obtener el Registro Único de Intermediarios del SGRL.
Dec. 1886/15.  Establece el Reglamento de Seguridad Industrial en las instalaciones mineras Subterráneas.
Dec. 1655/15. Adición al Dc 1075/15. Reglamento único del Sector Educación, para reglamentar el art. 21 Ley 1562/12 sobre la Seguridad y la Salud en el Trabajo para los Educadores afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio y se dictan otras disposiciones.

RESOLUCIONES

Res. 2400/79. Estatuto de Seguridad industrial.
Res. 2413/79. Establece el Reglamento de Seguridad Industrial para la industria de la Construcción.
Res. 2013/86.  (MPS).  Reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los Comités de Medicina, higiene y Seguridad industrial en los lugares de Trabajo (antes COPASO, hoy COPASST).
Res. 1016/89.  (MPS).  Reglamenta la organización, funcionamiento y forma del P.S.O. que deben desarrollar los Patronos o empleadores en los sitios de trabajo,  (sus publicaciones y difusión).
Res. 7515/90. Salud Ocupacional.
Res. 1792/90. Adopta los Límites Permisibles para la Exposición Ocupacional al riesgo Ruido.
Res. 1075/92. Campaña para el control de la Farmacodependencia, alcoholismo y tabaquismo.
Res. 3716/94.  (MPS).  Extiende a la mujer el goce de igualdad de derechos laborales y prohíbe su discriminación en razón al “sexo” y su capacidad.
Res. 3941/94.  (MPS).  Complementa la anterior resolución en razón a prohibir la práctica de exámenes de embarazo de Ingreso, salvo que exista riesgo Teratogénico o de exposición riesgosa a emisiones nocivas de fuentes radiactivas
Res. 2284/94.  (MS).  Reglamenta la expedición de Licencias en SO para personas Naturales y Jurídicas y deja en manos de las direcciones seccionales de salud su Vigilancia y control.
Res. 5141/94.  (MS).  Adopta el Manual de Procedimientos técnicos administrativos para la expedición de Licencias para la prestación de Servicios de SO a terceros.
Res. 1972/95.  El Presidente de la República promulga el Convenio 157 sobre la Seguridad y la salud en la industria de la Construcción, según regulaciones emitidas por la OIT y contenidas en la Convención de Ginebra.
Res. 2318/96.  (MS). Delega y Reglamenta la Expedición de Licencias de SO para personas Naturales y Jurídicas, la Vigilancia y Control en las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y se adopta el manual de Procedimientos Técnico-Administrativos para la expedición de las Licencias.
Res. 1995/99. Manejo de las Historias Clínicas.
Res. 612/2000(MPS).  Asigna las funciones de los integrantes de la Junta de Calificación de Invalidez
CIRCULAR UNIFICADA 001 DE LA DIRECCION NACIONAL DE RIESGOS PROFESIONALES. 2003. Define y determina las Condiciones de los lugares de Trabajo.
Res. 256/04. Las Brigadas de Emergencia.
Res. 156/05.  (MPS). Reglamenta el uso del Formato Único de Reporte de Accidentes de Trabajo, y EP -  “FURAT”.
Res. 734/06. Prevención del Acoso Laboral.
Res. 1401/07(MPS).  Reglamenta la Investigación del Incidente y de los Accidentes de Trabajo.
Res. 2346/07(MS).  Regula la práctica de las Evaluaciones Médicas Ocupacionales y el manejo y contenido de las historia Clínicas  Ocupacionales “HCO”.
Res. 2844/07.  Guías de Atención Integral en Salud Ocupacional, basadas en Evidencias.
Res. 1457/08.  Obligatoriedad de las empresas en poner en funcionamiento el Comité Paritario de Salud ocupacional.
Res. 1956/08.  Se determinan y adoptan medidas en relación con el consumo de Cigarrillo y Tabaco.
Res. 2646/08.  Factores sicosociales en el trabajo y determinación del origen de las patologías causadas por Estrés Ocupacional.
CIRCULAR 038 DE 2008. Determina la disposición de espacios libre de humo y sustancias sicoactivas en los lugares de trabajo.
Res. 1348/09.  Establece el Reglamento de Salud Ocupacional en el sector Eléctrico.
Res. 1918/09Modificatorio de artículos 11 y 17 de la Res 2346/07, y se dictan otras disposiciones.
CIRCULAR 070 DE 2009.   Da pie al establecimiento de Procedimientos e Instrucciones para trabajo en Alturas.
CIRCULAR 032 DE 2010.   Lo hace para espacios libres de Humo.
Res. 652/12.  Establece las funciones para el Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.
Res. 652/12.  Dicta las medidas y parámetros para el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
Res. 1356/12.  Modifica parcialmente la Res. 652/12 y se dictan otras disposiciones.
Res. 4502/12. Trata del Otorgamiento y Renovación de las Licencia en Salud Ocupacional para personas Naturales y Jurídicas.
Res. 90708/13.  Establece el Reglamento único de trabajo del Sector eléctrico, RETIÉ.
Res. 1903/13.  Obligatoriedad y condiciones para Capacitación sobre trabajo en alturas.
Res. 2087/13.  Determina la forma como los Contratistas Independientes deben aportar a  las ARL.
Res. 1565/14.  Establece la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
Res. 3368/14.  Modifica parcialmente la Res. 1409/12 y se dictan otras disposiciones sobre trabajo en altura.
Res. 2851/15Modificatorio de artículos 3° de la Res 156/05, sobre Reporte del AT & EP ante las EPS, ARL & Dirección Territorial u Oficina Especial del Ministerio del Trabajo, y se dictan otras disposiciones.


NORMAS RELATIVAS EN HIGIENE INDUSTRIAL.   

Res. 2400/79.  (MPS).  “Estatuto de la Seguridad industrial”.  Título III, art. 63 a 96.  Promulga las disposiciones generales a tener en cuenta ante los Riesgos Físico, Químico y Biológicos al interior de los establecimientos de trabajo.
Res. 2413/79.  (MPS).  Dicta el reglamento de Higiene y Seguridad Industrial para la industria de la Construcción.
Res. 8321/83.  (MPS).  Dicta Normas generales sobre la protección y Conservación de la Audición y bienestar de las personas por causa de la producción y emisión de Ruido.
Res. 1792/90(MPS).  Adopta los valores de los “LPS” para exposición Ocupacional a Ruido en los sitios de trabajo.
Res. 9301/90.  (MPS).  Dicta las normas y procedimientos para funcionamiento y Operación de Equipos de Rayos-X.
Res. 655/96.  (MPS).  Establece los requisitos y condiciones para solicitar y obtener  Licencia Ambiental para funcionamiento de los sitios de trabajo.
Res. 983/01(MPS).  Conforma la Comisión Nacional de SO para el sector Eléctrico.
Res. 935/01(MPS).  Conforma la Comisión Nacional de SO para el sector Asbestos.
Res. 3673/08.  Establece el Reglamento Técnico para Trabajo en Altura.
Res. 736/09.  Designa al SENA como Organismo certificador de Capacitadores en Trabajo en altura.
Res. 1486/09.  Establece los lineamientos para el cumplimiento de la anterior resolución.
Dc. 2463/01.  (PR).  Reglamenta la integración, financiación y funcionamiento de la Junta de Calificación de Invalidez.
Dc. 1609/02.  (PR).   Reglamenta el manejo y transporte automotor terrestre de Mercancías Peligrosas.
Dc. 60/02.  (PR).  Promueve la aplicación del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico “HACCP” en las fábricas de alimentos y se reglamenta el proceso de certificación.
Dc. 2090/03. (PR).  Define las actividades de alto Riesgo para la Salud del Trabajador y se modifica el Régimen de Pensiones de éstos trabajadores.
Dc 195/05.  (PR).  Adopta los Límites de Exposición de la personas a Campos Electromagnéticos, se adecúan procedimientos para la instalación de estaciones Radioeléctricas y se dictan otras disposiciones.
Dc. 3615/05. (PR).  Reglamenta la afiliación de los Trabajadores Independientes al Sistema de Seguridad Social Integral “SSSI” y determina el monto de  las pensiones de sus sobrevivientes.


OTRAS REGULACIONES.  

LEY 717/01.  (HCR). Establece los términos para el Reconocimiento de las pensiones de Sobrevivientes.
LEY 776/02.  (HCR). Dicta Normas sobre la Organización, Administración y Prestaciones del SGRP.
LEY 931/04.  (HCR). Dicta normas sobre el derecho al trabajo en igualdad de condiciones, en razón de la edad.
LEY 1109/06.  (HCR). Se adopta el Convenio marco de la OMS para el control del tabaco, emitido por la Convención de Ginebra 2003.

Dc. 1400/84. (PR).  Establece el Código Colombiano para Construcciones Sismno Resistentes.

NORMA NFPA #10.  Reglamenta el uso de los extintores portátiles, su demarcación, color, tamaño, condiciones de instalación y altura, revisión y periodicidad, contenidos de los agentes de extinción, uso y mantenimiento adecuado y determina el cálculo de protección para las áreas a protegerse.

Dc-Ley. 1760/03.  (PR).  Por el cual se “escinde” la empresa  ECOPETROL, se modifica su estructura orgánica y se crea la ANH [reglamentado posteriormente mediante el  Dc. 2288 de 15-jun.2009].


HCR= Honorable Congreso de la República       MPS= (antes)   Ministerio de la protección Social       MT= (hoy) Ministerio del trabajo      MS= Ministerio de Salud      PR= Presidencia de la república           MVADT= Ministerio de Vivienda, Ambiente y Desarrollo Territorial


Decreto # 1072 de 2015.

Contenido: 


El Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo - DURST), reguló desde las competencias del Ministerio de Trabajo, hasta las relaciones laborales individuales, abordando temas como la jornada de trabajo suplementario, las vacaciones, los riesgos laborales, juntas de calificación de invalidez, contratos laborales, entre muchos otros temas.
Como todo decreto reglamentario, aplica a nivel Nacional para todas las entidades del sector trabajo, así como para las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales para las personas naturales o jurídicas que en ellas intervienen.

ESTA NORMA HA SIDO POSTERIORMENTE MODIFICADA POR:
Decreto 1507 de 13-07-2015Decreto 2362 de 07-12-2015Decreto 1528 de 16-07-2015Decreto 2509 de 23-12-2015Decreto 0036 de 12-01-2016Decreto 171 de 01-02-2016Decreto 582 de 08-04-2016Decreto 583 de 08-04-2016Decreto 17 de 08-01-2016 y Decreto 1117 de 11-07-2016

 Resumen de Notas de Vigencia


DECRETO 1072 DE 2015
(mayo 26)
Publicado en Diario Oficial, bajo el No. 49.523 del 26 de mayo de 2015

MINISTERIO DEL TRABAJO
Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

  • Que la producción normativa ocupa un espacio central en la implementación de políticas públicas, siendo el medio a través del cual se estructuran los instrumentos jurídicos que materializan en gran parte las decisiones del Estado.
  • Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
  • Que constituye una política pública gubernamental la simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio.
  • Que la facultad reglamentaria incluye la posibilidad de compilar normas de la misma naturaleza.
  • Que por tratarse de un decreto compilatorio de normas reglamentarias preexistentes, las mismas no requieren de consulta previa alguna, dado que las normas fuente cumplieron al momento de su expedición con las regulaciones vigentes sobre la materia.
  • Que la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.
  • Que en virtud de sus características propias, el contenido material de este decreto guarda correspondencia con el de los decretos compilados; en consecuencia, no puede predicarse el decaimiento de las resoluciones, las circulares y demás actos administrativos expedidos por distintas autoridades administrativas con fundamento en las facultades derivadas de los decretos compilados.
  • Que la compilación de que trata el presente decreto se contrae a la normatividad vigente al momento de su expedición, sin perjuicio de los efectos ultractivos de disposiciones derogadas a la fecha, de conformidad con el artículo 38 de la Ley 153 de 1887.
  • Que por cuanto este decreto constituye un ejercicio de compilación de reglamentaciones preexistentes, los considerandos de los decretos fuente se entienden incorporados a su texto, aunque no se transcriban, para lo cual en cada artículo se indica el origen del mismo.
  • Que las normas que integran el Libro 1 de este decreto no tienen naturaleza reglamentaria, como quiera que se limitan a describir la estructura general administrativa del sector.
  • Que durante el trabajo compilatorio recogido en este decreto, el Gobierno verificó que ninguna norma compilada hubiera sido objeto de declaración de nulidad o de suspensión provisional, acudiendo para ello a la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.
  • Que con el objetivo de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo, se hace necesario expedir el presente Decreto Reglamentario Único Sectorial.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:

LIBRO 1.  ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO.

PARTE 1.  SECTOR CENTRAL.

TÍTULO 1.  CABEZA DEL SECTOR.

ARTÍCULO 1.1.1.1. EL MINISTERIO DEL TRABAJO. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo.

  • Son objetivos del Ministerio del Trabajo la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para el trabajo, el respeto por los derechos fundamentales, las garantías de los trabajadores, el fortalecimiento, promoción y protección de las actividades de la economía solidaria y el trabajo decente, a través un sistema efectivo de vigilancia, información, registro, inspección y control; así como del entendimiento y diálogo social para el buen desarrollo de las relaciones laborales.
  • El Ministerio de Trabajo fomenta políticas y estrategias para la generación de empleo estable, la formalización laboral, la protección a los desempleados, la formación de los trabajadores, la movilidad laboral, las pensiones y otras prestaciones.
(Decreto-ley 4108 de 2011, artículo 1o)

TÍTULO 2.  ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN.

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ARTÍCULO 1.1.2.1. COMISIÓN PERMANENTE DE CONCERTACIÓN DE POLÍTICAS SALARIALES Y LABORALES. De conformidad con lo previsto en el artículo 1o de la Ley 278 de 1996, la comisión permanente a que se refiere el artículo 56 de la Constitución Política se denominará "comisión permanente de concertación de políticas salariales y laborales". Estará adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y contará con una sede principal en la capital de la República y unas subcomisiones departamentales. También podrán, crearse, cuando las circunstancias así lo demanden, comités asesores por sectores económico.
(Ley 278 de 1996, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.1.2.2. COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA DEL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. La Comisión Intersectorial del Régimen de Prima Media con Prestación Definida del Sistema General de Pensiones, tiene a su cargo, de conformidad con el artículo 4o del Decreto-ley 169 de 2008, la definición de criterios unificados de interpretación de las normas relacionadas con el Régimen de Prima Media con Prestación Definida.
(Decreto número 2380 de 2012, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.1.2.3. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN DEL RECURSO HUMANO. La Comisión Intersectorial para la Gestión del Recurso Humano tiene a su cargo la orientación y articulación de las políticas, planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de la Estrategia Nacional de Gestión del Recurso Humano.
(Decreto número 1953 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.1.2.4. COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. La Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria tiene como fin la coordinación de las acciones de las entidades públicas que formulan e implementan la política del sector de la Economía Solidaria y armonizar la regulación y políticas sectoriales pertinentes.
(Decreto número 4672 de 2010, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.1.2.5. COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA PROMOVER LA FORMALIZACIÓN DEL TRABAJO DECENTE EN EL SECTOR PÚBLICO. La Comisión Intersectorial para Promover la Formalización del Trabajo Decente en el Sector Público, especialmente en relación con la contratación de personal a través de empresas de servicios temporales y cooperativas de trabajo asociado, tiene como fin hacer recomendaciones al Gobierno nacional en estos aspectos y realizar el seguimiento de su implementación.
(Decreto número 1466 de 2007, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.1.2.6. CONSEJO NACIONAL DE RIESGOS LABORALES. El Consejo Nacional de Riesgos Laborales es un organismo adscrito al Ministerio del Trabajo, de dirección del Sistema General de Riesgos Laborales, de carácter permanente, entre cuyas funciones se encuentran recomendar la formulación de las estrategias y programas para el Sistema General de Riesgos Laborales y aprobar el presupuesto general de gastos del Fondo de Riesgos Laborales.
(Decreto-ley 1295 de 1994, artículos 6970)

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ARTÍCULO 1.1.2.7. CONSEJO NACIONAL DE MITIGACIÓN DEL DESEMPLEO. De conformidad con lo previsto en la Ley 1636 de 2013, el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo estará integrado por el Ministro del Trabajo o su delegado, el Ministro de Hacienda o su delegado, el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, un representante de los empresarios y un representante de los trabajadores. Tendrá como funciones la fijación de la estructura de comisiones por la labor administrativa de las Cajas de Compensación Familiar con el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; e Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados obtenidos por el Fondo Solidario de Fomento al Empleo y Protección al Cesante; Establecer los criterios de gestión y conocer y hacer seguimiento a los resultados del Servicio Público de empleo; entre otras.
(Ley 1636 de 2013, artículo 22)

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ARTÍCULO 1.1.2.8. COMISIÓN DE LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN PARA EL TRABAJO (CCAFT). La Comisión de la Calidad de la Formación para el Trabajo, (CCAFT), estará encargada de definir las políticas de operación, evaluación y control del Sistema de la Calidad de la Formación para el Trabajo.
(Decreto número 2020 de 2006, artículos 6o y 7o)

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ARTÍCULO 1.1.2.9. CONSEJO NACIONAL DE ECONOMÍA SOLIDARIA. El Consejo Nacional de Economía Solidaria (CONES) es un organismo autónomo y consultivo del Gobierno nacional, que actúa frente a este como interlocutor y canal de concertación en los temas atinentes al sector de la economía solidaria en los términos conferidos por la ley.
(Decreto número 1714 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.1.2.10. CONSEJO SUPERIOR DEL SUBSIDIO FAMILIAR. Como entidad asesora del Ministerio del Trabajo, en materia de subsidio familiar, créase el Consejo Superior Familiar.
(Ley 21 de 1982, artículo 81)
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ARTÍCULO 1.1.2.11. COMITÉ INTERINSTITUCIONAL PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DEL MENOR TRABAJADOR. El Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Protección del Menor Trabajador es un Comité adscrito al Ministerio del Trabajo que tiene entre otras la función de asesorar, coordinar y proponer políticas y programas tendientes a mejorar la condición social laboral del menor trabajador y desestimular la utilización de la mano de obra infantil.
(Decreto número 859 de 1995, artículos 1o y 3o)

TÍTULO 3.  FONDOS ESPECIALES.

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ARTÍCULO 1.1.3.1. FONDO DE RIESGOS LABORALES. El fondo de riesgos laborales es una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio del Trabajo.
(Decreto número 1833 de 1994, artículo 1o)

PARTE 2.  SECTOR DESCENTRALIZADO.

TÍTULO 1.  ENTIDADES ADSCRITAS.

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ARTÍCULO 1.2.1.1. SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA). El Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio del Trabajo. Está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.
(Ley 119 de 1994, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.2. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS. La Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias es una entidad con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio del Trabajo.
Tiene como objetivo diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias.
(Decreto número 4122 de 2011, artículo 1o y 3o)

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ARTÍCULO 1.2.1.3. UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SERVICIO PÚBICO DE EMPLEO. La Unidad Administrativa. Especial del Servicio Público de Empleo es una entidad administrativa del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y financiera, adscrita al Ministerio del Trabajo, razón por la cual hace parte del Sector Administrativo del Trabajo.
La Unidad Administrativa Especial del Servicio Público de Empleo tiene por objeto la administración del servicio público de empleo y la red de prestadores del servicio público de empleo, la promoción de la prestación del servicio público de empleo, el diseño y operación del Sistema de Información del Servicio Público de Empleo, el desarrollo de instrumentos para la promoción de la gestión y colocación de empleo y la administración de los recursos públicos, para la gestión y colocación del empleo.
(Decreto número 2521 de 2013, artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.2.1.4. SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR. La Superintendencia del Subsidio Familiar es una entidad adscrita al Ministerio del Trabajo, que tiene a su cargo la supervisión de las cajas de compensación familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar en cuanto al cumplimiento de este servicio y sobre las entidades que constituyan o administren una o varias entidades sometidas a su vigilancia, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad en los términos señalados en la ley.
(Ley 25 de 1981, artículo 1y Decreto número 2595 de 2012, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.1.5. JUNTAS REGIONALES Y NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ. Las Juntas Regionales y Nacional de Calificación de invalidez son organismos del Sistema de la Seguridad Social del orden nacional, de creación legal, adscritas al Ministerio de Trabajo con personería jurídica, de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter interdisciplinario, sujetas a revisoría fiscal, con autonomía técnica y científica en los dictámenes periciales, cuyas decisiones son de carácter obligatorio, sin perjuicio de la segunda instancia que corresponde a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, respecto de las regionales y conforme a la reglamentación que determine el Ministerio del Trabajo.
(Ley 100 de 1993, artículo 42, modificado por la Ley 1562 de 2012, artículo 16)

TÍTULO 2.  ENTIDADES VINCULADAS.

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ARTÍCULO 1.2.2.1. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES). La Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) es una Empresa Industrial y Comercial del Estado organizada como entidad financiera de carácter especial, vinculada al Ministerio de Trabajo, para que ejerza las funciones señaladas en el Decreto número 4121 de 2011 y en las disposiciones legales vigentes, con la finalidad de otorgar los derechos y beneficios establecidos por el sistema general de seguridad social consagrado en el artículo 48 de la Constitución Política.
(Decreto número 4121 de 2011, artículo 1o)

TÍTULO 3.  ORGANISMOS DE ARTICULACIÓN SECTORIAL.

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ARTÍCULO 1.2.3.1. DE LA CONFORMACIÓN DE LA RED DE COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. La red de comités de seguridad y salud en el trabajo, encabezada y liderada por el comité nacional de seguridad y salud en el trabajo, está conformada por la totalidad de los comités seccionales y locales de salud ocupacional, con el objeto de establecer las relaciones jerárquicas, garantizar el funcionamiento armónico, orientar y sistematizar la información y servir de canal informativo para el cabal funcionamiento de los comités de seguridad y salud en el trabajo en el territorio nacional y del sistema general de riesgos laborales.
(Decreto número 16 de 1997 artículo 2o)

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ARTÍCULO 1.2.3.2. RED NACIONAL DE FORMALIZACIÓN LABORAL. La Red Nacional de Formalización laboral es el conjunto de actores, procesos, recursos, políticas y normas que, para realizar los postulados del trabajo decente y de la seguridad social para todos, ejecuta acciones en los campos de la promoción, la capacitación, la orientación, el acompañamiento, la intervención en la afiliación, el seguimiento y el control de los proyectos, estrategia y actividades orientadas a la formalización laboral de los trabajadores en Colombia incluyendo la vinculación al Sistema de Protección Social.
(Decreto número 567 de 2014, artículo 1o)

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ARTÍCULO 1.2.3.3. RED NACIONAL DE OBSERVATORIOS REGIONALES DEL MERCADO DE TRABAJO - RED ORMET. La Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información, está conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.
(Decreto número 1444 de 2014, artículo 1o)

TÍTULO 4.  FONDOS ESPECIALES.
ARTÍCULO 1.2.4.1. FONDO EMPRENDER (FE). El Fondo Emprender (FE) es una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), administrada por esta entidad, el cual se regirá por el derecho privado, y tendrá como objeto exclusivo financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales, cuya formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en las Instituciones reconocidas por el Estado, de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adiciones.
(Decreto número 934 de 2003, artículos 12o)

LIBRO 2.  RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SECTOR TRABAJO.

PARTE 1.  DISPOSICIONES GENERALES.

TÍTULO 1.  OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.

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ARTÍCULO 2.1.1.1. OBJETO. El objeto de este decreto es compilar la normatividad vigente del sector Trabajo, expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para para la cumplida ejecución de las leyes.
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ARTÍCULO 2.1.1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente decreto aplica a las entidades del sector Trabajo, así como a las relaciones jurídicas derivadas de los vínculos laborales, y a las personas naturaleza o jurídicas que en ellas intervienen.
PARTE 2.  REGLAMENTACIONES.

TÍTULO 1.  RELACIONES LABORALES INDIVIDUALES.

CAPÍTULO 1.  DISPOSICIONES GENERALES SOBRE EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
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ARTÍCULO 2.2.1.1.1. RENOVACIÓN AUTOMÁTICA CONTRATOS MAYORES A 30 DÍAS.Los contratos de trabajo cuya duración fuere superior a treinta (30) días e inferior a un (1) año se entenderán renovados por un término igual al inicialmente pactado, si antes de la fecha del vencimiento ninguna de las partes avisare por escrito a la otra la determinación de no prorrogarlo, con una antelación no inferior a treinta (30) días.
Estos contratos podrán prorrogarse hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año y así sucesivamente.
(Decreto número 1127 de 1991, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.2. CONTRATOS IGUALES O INFERIORES A 30 DÍAS. Los contratos de trabajo cuya duración sea igual o inferior a 30 días no requieren preaviso alguno para su terminación. No obstante, las partes, de común acuerdo, podrán pactar su prórroga en los términos previstos en el ordinal 2o del artículo 3o de la Ley 50 de 1990.
(Decreto número 1127 de 1991, artículo 1o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.3. PROCEDIMIENTO TERMINACIÓN UNILATERAL POR RENDIMIENTO DEFICIENTE. Para dar aplicación al numeral 9) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, el empleador deberá ceñirse al siguiente procedimiento:
1. Requerirá al trabajador dos (2) veces, cuando menos, por escrito, mediando entre uno y otro requerimiento un lapso no inferior a ocho (8) días.
2. Si hechos los anteriores requerimientos el empleador considera que aún subsiste el deficiente rendimiento laboral del trabajador, presentará a éste un cuadro comparativo de rendimiento promedio en actividades análogas, a efecto de que el trabajador pueda presentar sus descargos por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes; y
3. Si el empleador no quedare conforme con las justificaciones del trabajador, así se lo hará saber por escrito dentro de los ocho (8) días siguientes.
(Decreto número 1373 de 1966, artículo 2o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.4. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN. La justa causa para terminar el contrato de trabajo por reconocimiento al trabajador de la pensión de jubilación estando al servicio del empleador, sólo procederá cuando se trate de la pensión plena, de acuerdo con la ley, la convención, el pacto colectivo o el laudo arbitral.
(Decreto número 1373 de 1966, artículo 3o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.5. TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR INCAPACIDAD DE ORIGEN COMÚN SUPERIOR A 180 DÍAS. De acuerdo con el numeral 15) del artículo 7o del Decreto número 2351 de 1965, es justa causa para dar por terminado unilateralmente el contrato de trabajo por parte del empleador, la enfermedad contagiosa o crónica del trabajador, que no tenga carácter laboral, así como cualquier otra enfermedad o lesión que lo incapacite para el trabajo, cuya curación no haya sido posible durante ciento ochenta (180) días. El despido por esta causa no podrá efectuarse sino al vencimiento de dicho lapso, sin perjuicio de la obligación prevista en el artículo 16 del Decreto número 2351 de 1965, cuando a ello haya lugar, y no exime al empleador de las prestaciones e indemnizaciones legales y convencionales derivadas de la enfermedad.
(Decreto número 1373 de 1966, artículo 4o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.6. CIERRE DE EMPRESA. 1. Es prohibido al empleador el cierre intempestivo de su empresa. Si lo hiciere, además de incurrir en las sanciones legales, deberá pagarle a los trabajadores los salarios, prestaciones e indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa.
2. Cuando previamente se compruebe ante el Ministerio del Trabajo que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios de los trabajadores, la cesación de actividades de éstos será imputable a aquel, y dará derecho a los trabajadores para reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores.
(Decreto número 1373 de 1966, artículo 5o)

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ARTÍCULO 2.2.1.1.7. SANCIÓN DISCIPLINARIA AL TRABAJADOR. Antes de aplicarse una sanción disciplinaria, el empleador debe oír al trabajador inculpado, directamente, y si éste es sindicalizado deberá estar asistido de dos (2) representantes de la organización sindical a que pertenezca. No producirá efecto alguno la sanción disciplinaria impuesta con violación de este trámite.
(Decreto número 1373 de 1966, artículo 6o)

CAPÍTULO 2.  JORNADA DE TRABAJO, DESCANSO OBLIGATORIO, VACACIONES Y RECREACIÓN.
SECCIÓN 1.  JORNADA Y TRABAJO SUPLEMENTARIO.


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